REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2015-000459
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos XIORIMAR JOSEFINA BELLO y JOSE RAMON HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-18.535.259 y V-18.400.136 respectivamente, asistidos por la Abg. Fabricio Catorina, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 26.696, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido diferida en dos oportunidades, es por lo que este Tribunal, dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en esta nueva fecha acordada para celebrar audiencia para cumplir con la formalidad del acto y proceder a disolver el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos XIORIMAR JOSEFINA BELLO y JOSE RAMON HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-18.535.259 y V-18.400.136 respectivamente, asistidos por la Abg. Fabricio Catorina, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 26.696, en virtud de su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18 ) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus