REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001399
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CLAUDIO RAMON NAVARRO CARABALLO y YOHALYS FRANCISCA DIAZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-10.198.923 y V.-12.920.681 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “ Cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidas en fecha 15/09/2004, y cuenta con once (11) años de edad y en fecha 09/05/2001, y cuenta con quince (15) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seis Mil Bolívares (BS. 6.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre, ciudadana YOHALYS FRANCISCA DIAZ NAVARRO. Asimismo, le aportara algunos artículos regulados, se compromete a cubrir una semana la merienda el padre y la otra semana la madre. Segundo: Se compromete a cubrir por concepto de bono navideño, la cantidad de Quince Mil Bolívares (BS. 15.000.00), dependiendo de sus utilidades le proporciona un poquito mas. En cuanto al bono escolar, establecieron los útiles para la madre, uniformes para el padre, alternos cada año. El 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijas para su desarrollo integral. Tercero: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas por un monto de Tres Mil Bolívares (BS. 3.000.00), el cual pagara mediante deposito bancario el día 30-09-2016 en la cuenta que declara conocer. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Yiseida Mora Lamus
Maria Fernanda*
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