REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001382
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO MEDINA LUGO y MILAGROS DEL VALLE RAMOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.417.193 y V-10.201.746, respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 27/04/2011 quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre tiene la Custodia de su hijo, quedan en el acuerdo que el padre, convivirá con el niño, los días domingo a partir de horas del medio día y lo regresara antes de las siete de la noche, y se alternaran los días sábados en el mismo horario. En caso que surja alguna modificación en estos horarios los padres se pondrán de acuerdo entre ellos. Quedan en el entendido que el padre, no llevara al niño a lugares que no sean aptos para el, y que no ingerirá licor cuando lo tenga bajo sus cuidados, además evitara cualquier tipo de maltrato a la dignidad de su hijo, por parte de cualquier persona ajena al niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Franmilys Díaz Rodríguez




La Secretaria

Yiseida Mora
Evelyn