REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2013-002028
HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En audiencia de entrevista de Ejecución de esta misma fecha los ciudadanos Darwin José Villamizar Jiménez y Carly del Valle Gómez Rubio, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.540.998 y V-14.421.146 respectivamente, suscribieron nuevo acuerdo respecto de Obligación de manutención en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de trece (13) y seis (06) años de edad, nacidos 30-12-2002 y 22-04-2010 respectivamente, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y con ello pondrá fin al proceso; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación AL SIGUIENTE ACUERDO: “El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES mensuales (10.000,00bs) ambas partes cubrirán en un cincuenta (50%) lo relativo a ropa, calzado, gastos médicos y de salud y demás gastos que deriven de las necesidades de sus hijos. Asimismo en épocas de navidad y escolar en igual porcentaje cincuenta por ciento (50%) cubrirán lo concerniente a los gastos que se ocasionen respecto de esas épocas. Dicho monto será depositado por el progenitor en cuenta bancaria que se ordena aperturar para tal fin a nombre de la madre y se aportará en auto”. En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas del presente a las partes interesadas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus