REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000241
Demandante: Maryluz Santana Gonzalez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.824.387.
Motivo: Extensión de Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada Tamara Ríos Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.094, Apoderado Judicial de la ciudadana Montserrat Garriga Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.825.958, en beneficio de los hermanos se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, en contra del ciudadano Constantino Estévez Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.824.803, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 29-09-2016 por ambas partes, asistido del abogado Francisco Estévez Ferreira, Inpreabogado Nº 229.529, mediante la cual expresa: en virtud que ambas partes resolvieron las diferencias que generó la presente acción (…) de mutuo acuerdo y de manera voluntaria, solicitamos en virtud de ello el desistimiento del presente expediente.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en las diligencias señaladas las cuales contienen el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, visto lo señalado por ambas partes en diligencia que antecede, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana Montserrat Garriga Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.825.958, en contra del ciudadano Constantino Estévez Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.824.803, asistidos del abogado Francisco Estévez Ferreira, Inpreabogado Nº 229.529de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus.