REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001452
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abogado David Hidalgo Ferrera, con ocasión a los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Autorización de Viaje y Residencia, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos ERIK RODOLFO BENAVIDES ARAQUE y LAURA MARINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.585.144 y V-16.932.999 respectivamente, en beneficio de su hijo, se omite datos conforme al articulo 65 Lopnna, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: CUSTODIA: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano ERIK RODOLFO BENAVIDES ARAQUE, viajará y se residenciará fuera del país, el niño se omite datos conforme al articulo 65 Lopnna, permanecerá bajo la responsabilidad de crianza en lo atinente a la Custodia de la madre, en la dirección por ella descrita, sea dentro del territorio nacional o bien sea en cualquier otro país que la madre haya escogido como su residencia, tal y como se señala en eñ artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. AUTORIZACION DE VIAJE Y RESIDENCIA: El ciudadano ERIK RODOLFO BENAVIDES ARAQUE, plenamente identificado, AUTORIZA PLENAMENTE a su hijo se omite datos conforme al articulo 65 Lopnna, a que viaje dentro o fuera del territorio nacional a cualquier destino nacional e internacional, por vía aérea o marítima, solo o acompañado por su madre, la ciudadana LAURA MARINA GONZÁLEZ, o la persona que ella indique. Así mismo, autoriza a que el niño de autos resida y permanezca en cualquier país que designe la madre. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las Instituciones Educativas de salud, independientemente en el país que se encuentre, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a que la madre gestiones, tramite, solicite y autorice a una tercera persona a gestionar cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño. También el padre AUTORIZA a la madre, a que en caso que sea necesario, tramite o solicite AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE DEL NIÑO al exterior, una vez tenga o adquiera boletos aéreos o marítimos, como también destino e itinerario de viaje; siempre pensando en el interés Superior del niño, tal y como lo establece el artículo 8 ejusdem. OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, anteriormente identificado, en los términos siguientes: UNICO: La ciudadana LAURA MARINA GONZÁLEZ, se compromete a cubrir el 100% de todos los gastos con motivo de la obligación de manutención, como los son, los gastos médicos, ropa y calzado, educación, recreación, etc. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, anteriormente identificado, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO en el cual podrá visitar a su hijo, siempre y cuando no afecte la cotidianidad del niño, ni sus estudios. Igualmente podrá pasar los fines de semana con su hijo con pernocta. Todo esto previo acuerdo con la madre y el niño, en el entendido que debe planificar viajes desde y hacia el exterior del país. SEGUNDO: Vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y ala fecha que el niño compartirá con cada uno de ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus

FDR/YML /Mary*.-