REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000493
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido el asunto presentado por la ciudadana Yasmira Josefina Rodríguez Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.97, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Encargada Octava del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, en beneficio de la adolescente se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, quien es hija de los ciudadanos Luider Rodríguez, (fallecido) y de la ciudadana Breissis Josefina López, titular de la de la cedula de identidad N° V-21.326.256, según se desprende del Acta de nacimiento N° 1126 emanada del Registro Civil del Municipio Mariño Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual en su condición de abuela paterna de la referida adolescente solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieta, a quien ha cuidado desde que cuenta con nueve meses de nacida, el padre de la adolescente murió y desde esa fecha la adolescente no volvió a ver a la progenitora, haciéndonos cargo de ella, su abuela.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana Yasmira Josefina Rodríguez Suárez, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la protección integral a la cual tiene derecho la precitada adolescente, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente de autos en el hogar de su abuela paterna ciudadana Yasmira Josefina Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de su nieta y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado bolivariano de Nueva Esparta. Expídase constancia. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica la presente sentencia y se agrega a las actas. Conste.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
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