REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000008
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (DESISTIDO)

Revisada como ha sido el contenido de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano Aristón Reís Alcántara, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.567.918, contra la ciudadana Shirley Jeannette Rodríguez Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.286.818, en beneficio del niño se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, NO SE CONSTATA LA COMPARECENCIA DE NINGUNA DE LAS PARTES, ni de la Fiscalia sexta del Ministerio Publico. Se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema JURIS 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, En virtud de la incomparecencia en segunda oportunidad de ambas partes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Aristón Reís Alcántara, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.567.918, contra la ciudadana Shirley Jeannette Rodríguez Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.286.818, en virtud de la incomparecencia en segunda oportunidad de ambas partes y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. CIERRE Y ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10 ) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus.

Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus.