REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OH04-X-2016-000048
Revisado como ha sido el presente asunto y lo manifestado en diligencia de fecha 03-10-2016, por el ciudadano Félix Nicolás Figueroa Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.782.405, asistido por el Abogado Alida Espinoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43785, cursante en el asunto principal Nº OP02-V-2016-000185, en la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: 1.- Se dicte Medida de Prohibición de Salida del País de los niños se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, 2.- Retención de los pasaportes de los niños se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, 3.- Medida de arraigo en este estado a la madre y a los niños, tal como lo establece el literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en favor de sus hijos se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna. A tal efecto se evidencia que el solicitante señalo la mencionada solicitud copio parcial “ (…) hasta la presente fecha no he podido compartir con ellos, ni fines de semanas alternos y vacaciones escolares, solo me permite una que otra llamada telefónica al celular de mi hijo más pequeño (…)mis hijos realizan plena vida en el estado y que su madre en las conversaciones que yo tengo con mi hijo más pequeño y la cual ella interrumpe tal como lo señale pretende domiciliarse en otro estado, sin mi autorización (…) de la misma manera mi hijo me ha manifestado que me entregara unos documentos que debo firmar en notaria para ellos irse definitivamente a España (…)”.

Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero: El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
Visto que el presente Asunto corresponde a Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, Instituciones Familiares prevista en nuestra Ley Especial, y en atención a lo expresado por el progenitor de los hermanos de autos, así como la norma antes señalada y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de los beneficiarios de esta causa con el solicitante de la medida se encuentra acreditada mediante el Acta de Nacimiento que cursan en autos en el asunto principal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de a garantizar el derecho de los precitados niños, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal a Ejusdem,
1.- DECRETA Medida Preventiva de ARRAIGO y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS de los niños: se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna. Se ordena oficiar a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
2.-Asimismo conforme al literal (g) parágrafo primero del artículo 466 se dicta Medida de Retención de Pasaporte de los niños: se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, para lo cual se ordena a la progenitora a consignarlos ante este Despacho para que sean resguardados en la sede de este Circuito Judicial de Protección.
3.- Se ratifica la medida innominada de no retirar a los hermanos de autos de la U.E Nuestra Señora de Coromoto, dictada en fecha 12-04-2016 la cual cursa en cuaderno de medida OH04-2016-000016. Líbrese oficio a la Institución.
4.-Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana, Jeannymer del Valle Sequera Centeno, de conformidad con lo establecido en el artículo 466- C de la LOPNNA. Líbrese Boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus