REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de Octubre de 2016
205° Y 156°

EXPEDIENTE: Q-1161-16.

PARTE QUERELLANTE: ORLANDO ANDRES SALGADO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.508.

APODERADAS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogadas MAYERLIN CASTELLANOS Y KATTY GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 144.501 y 144.503.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 11-10-2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la Sala del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, correspondiente al expediente Nº Q-1161-16, nomenclatura particular de este Tribunal, interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANDRES SALGADO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.508, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Encontrándose presente en el querellante ORLANDO SALGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.005.508, y sus apoderadas judiciales abogadas MAYERLIN CASTELLANOS Y KATTY GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 144.501 y 144.503 y por la parte querellada el abogado ALEXIS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.194, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta. De seguidas, el Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, pone de manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto ha quedado trabada la litis en el procedimiento contencioso administrativo, a cuyos efectos se da lectura de los mismos por El Secretario Accidental del Tribunal, abogado Emmanuel José Reyes Reyes: A) De los hechos alegados por el querellante: “Solicita la nulidad del acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Villalba de fecha 8 de enero de 2016, así como la reincorporación y la cancelación de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en que se produzca la reincorporación.…”. B) el ente querellando no aporto escrito de contestación alguno”. De seguidas, el Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, hace la apertura del presente acto, acordándole diez (10) minutos a la representación judicial del querellante para que exponga sus alegatos, quien procede a fundamentar sus alegatos en el tiempo establecido para ello. En este estado interviene la apoderada judicial abogada KATTY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.503, la cual expone:”Buenos días a todos los presentes, ambas partes llegamos a un acuerdo en el presente caso se le reconoció a mi representando lo solicitado en la demanda que eran sus salarios caídos, el pago del bono de alimentación, menos el reenganche a su puesto de trabajo a mi representado, cancelando en este acto la alcaldía la totalidad de setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cinco con cincuenta y un céntimos (755.405,51bs), quedando un restante de sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete con veinticinco céntimos (62.947,25bs), el cual es del fideicomiso que se encuentra retenido en el banco solicitamos al tribunal abstenerse de archiva el expediente hasta tanto no conste el pago restante del fideicomiso es todo, le sedemos el derecho de la palabra al abogado ALEXIS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.194, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta: “en este acto consigno copia simple del cheque N° 53482431, por un monto de setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cinco con cincuenta y un céntimos (755.405,51bs) para el hoy querellante, quedando pendiente un restante de sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete con veinticinco céntimos (62.947,25bs), cumpliendo así con lo adeudado al hoy querellante”. En este estado visto el acuerdo transaccional aquí acordado, este juzgado superior procede a homologar el mismo, considerando este acuerdo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente y acuerda lo peticionado por las parte de abstenerse de archivar el expediente hasta no conste el pago restante, dejando constancia que una vez consignado el pago se procederá al archivo del expediente. Así se decide. Terminó, se leyó y conformen firman:
El Juez Provisorio,


Abg. Hermes Barrios Frontado
El Secretario Accidental,


Abg. Emmanuel Reyes Reyes







El querellante y sus apoderadas judiciales,



El Sindico Procurador Municipal del Municipio Villalba





Exp. N° Q-1161-16
HBF/ejrr.-