REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001392
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada. Carmen Cueto Rodriguez Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Luisana Mercedes Medina León y Amador José Carreño Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.115.050 y 17.847.358 respectivamente, en beneficio de la niña se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000) mensuales, a razón de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la madre, así mismo proporcionara algunos artículos de primera necesidad. Segundo: El padre, se compromete a cubrir el 50% por concpeto de bono navideño, estableciendo que el padre comprara los vestidos y juguetes, de 31 y 1ero y la madre los de el 24 y 25 alternos cada año, asi mismo el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña para su desarrollo integral…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus
FDR/YML/Yurimar*.-