REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001326
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado, Abogada Lisbeth Maria Vásquez Vásquez, por requerimiento de los ciudadanos Andreina del Carmen Vásquez Marín y Ángel Jesús Velásquez Serrano, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.110.207 y 19.683.969, respectivamente, en beneficio de la niña se omiten datos conforme el articulo 65 de la Lopnna, los cuales en actas de fecha 27-06-2016, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre del niño se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00), Semanal, para un total de Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000,00), Mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña y comprobado por medio de facturas o recibos, por ante esa Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre de la niña se comprometen a sufragar gastos médico, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: La niña quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLA, los días que considere conveniente, y fines de semanas alternos, pudiendo el padre buscar al niño el día Viernes y regresarlo el día Domingo en horas de la tarde, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con el de paseo o a casa de los abuelos paternos. Así lo aceptan ambas partes. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientras está bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarlo a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas y estupefacientes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaría
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Yiseida Mora Lamus
Eudys*