REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001352
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jhonatan José Landaeta Betancourt y Dayana Del Carmen Guerra Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.035.280 y V-17.111.679 respectivamente, en beneficio de sus hijos se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs10.000) mensuales, los cuales eran entregados directamente a la madre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de los niños y adolescente y las necesidades que estos tengan de improvistos, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. SEGUNDO: En el mes de diciembre, ambos padres asumirán el 50% de los gastos de la compra de ropa y/o regalos de los hijos, para lo cual manifiestan acordar los detalles vía telefónica, de forma respetuosa. TERCERO: Ambos padres asumirán el 50% de los gastos de la compra de uniformes de los niños y útiles escolares, en este mismo acto, el padre se compromete a cancelar el costo de las fotos carnets para la inscripción escolar de sus hijos, entregándole el dinero a la madre biológica. CUARTO: En cuanto los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Yiseida Mora Lamus
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