REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001336
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía de Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Marlenys del Valle Hernández y Marcos Antonio Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.145.839 y V-5.873.403 respectivamente, en beneficio de su hija se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres ya identificados acordaron voluntariamente lo siguiente: El padre de la niña depositara la cantidad de Bs.10.000 quincenales, lo que es igual a Bs. 20.000 mensuales, así como también asumirá el 50% de gastos médicos y educativos y para los gastos decembrinos el padre comprará lo que la niña requiera para la época en cuanto a ropa, calzados y juguetes se refiere. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron lo siguiente: El padre visitará a su hija todas las tardes pasara a la casa donde vive con su madre, pudiendo sacarla a pasear y compartir con su padre fuera de la casa donde debe regresarla. De las vacaciones escolares, semana santa y decembrinas serán acoradas de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-
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