REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : OP02-J-2016-001479

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Ysrrael del Carmen González Marcella y Elis Mileidis Rodríguez Díaz ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.214.323 y 18.585.385 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, lo cual en acta de fecha 28.09.2016 quedo establecido de la siguiente manera: Custodia: PRIMERO: Ambos padre han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hija en el lugar que la misma fije su residencia. SEGUNDO: el padre ciudadano Ysrrael del Carmen González Marcella cede la custodia de su hija a la madre, quien siempre le ha garantizado su estabilidad y su calidad de vida, el cual mantendrá contacto permanente con la niña dentro y fuera de este país por cualquier medio. TERCERO: La ciudadana Elis Mileidis Rodríguez Díaz, esta de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de su hija, así mismo indica que siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad que ella requiere, el padre podrá mantener contacto con la niña por cualquier vía. CUARTO: ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ella, garantizándole su calidad de vida, así mismo las decisiones que tengan que ver con la niña, serán tomadas por la madre. QUINTO: el padre autoriza que la madre fije su domicilio con su hija en el país que decida, Así mismo el padre Ysrrael del Carmen González Marcella autoriza que la niña viaje fuera del país con la madre, hacia el país que decida fijar su residencia, la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de este país, igualmente de Colombia, así con el país que decida residenciarse con la niña, representarla ante organismos públicos y privados, de ese país o el que fije su domicilio. SEXTO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez