REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001249
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Eleucar Del Valle Zapata Suniaga, actuando en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Raúl Alejandro Landaeta y Zindy Zuelyn González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.363.904 y V-17.653.780 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,00Bs) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorro por parte del Tribunal a favor de su hijo. Segundo: Con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extraacadémicas serán asumidos por parte de los padres en un 50% cada uno, un bono escolar (ropa, y útiles escolares) por la cantidad de quince mil (15.000,00Bs) bolívares exactos. Tercero: Bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de quince mil (15.000,00Bs) bolívares exactos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre recogerá a su hijo al frente de la residencia de la madre cada quince (15) días, a las cinco de la tarde (05:00pm) los días viernes y lo devolverá los días domingo a su respectivo hogar a las cinco de la tarde (05:00pm). En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo entre los padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem. 5Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

La Secretaria Mariangel Ortega


Merlyn Prieto Velásquez