REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001406
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Jesús Manuel Hernández Velásquez y Lucero del Valle Marín Marín, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.905.045 y 22.994.240 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, lo cual en acta de fecha 01-03-2016 quedo establecido de la siguiente manera: Custodia: PRIMERO: Debido a que el padre viajara al exterior Uruguay (Montevideo), han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hijo, durante el tiempo que se encuentre en el país, una vez que se trasladen a Uruguay ( Montevideo), la ejercerán conjuntamente, los cuales fijaran su residencia en dicho país, así mismo el padre ciudadano Jesús Manuel, autoriza que el niño viaje fuera del país con la madre, hacia Uruguay o país que decidan, el cual los esperara en el país donde fijaran su residencia. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo, que la madre durante el tiempo que ejerzan la custodia podrá representarlo ante organismos públicos y privados, que se requiera. TERCERO: Han decidido ambas partes, una vez que la madre se traslade con el niño, al país que decidan fijara su domicilio, seguirán ejerciendo la custodia conjuntamente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo visto lo señalado en Acta de fecha 16.03.2016 se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de este Circuito Judicial, a los fines de remitir copia de la presente homologación, de la referida acta y los recaudos anexados a ella, a los fines legales consiguientes, sugiriéndose sea realizado seguimiento del caso por intermedio del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio MATURIN del estado Monagas en donde vivirá la niña. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Mariangel Ortega Quijada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez