REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Cinco de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001246
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ALFREDY JOSE SANDOVAL DIAZ y ERIKA DEL VALLE MATA AGUILERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.336.282 y V.-18.113.412 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) semanales, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, dicha cantidad será aportada en efectivo. Igualmente se compromete a pasar un bono de fin de año por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en ropa, calzado y juguetes. Ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre será de Lunes a Viernes, desde las Seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las Nueve de la noche (9:00 p.m.) casa quince (15) días. De igual forma compartirá con su hijo desde los días Viernes a las Cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) debiendo retornarlo el día Domingo a las Cinco y Treinta de la tarde (5:30p.m.). Los periodos vacacionales y decembrinos serán alternados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Mariangel Ortega
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez