REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001230

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carla Gonzalez, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, suscrito por los ciudadanos Jhonny José Canache Noriega y Luceny del Valle Navarro Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.806.666 y V-22.998.804 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): La madre quien le otorga voluntariamente al padre de su hijo el Ejercicio de la Custodia. La madre se compromete a tener contacto directo, con su hijo y por lo tanto el niño debe convivir con quien la ejerza, esto respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, como prioridad absoluta. Régimen de Convivencia Familiar: La madre compartirá con su hijo desde el día sábado desde las 08:00am, debiendo hacer el retorno el día lunes a las 08:00am al colegio. Los Periodos de Vacaciones y Navidad serán compartidos alternadamente y de común acuerdo entre ambos padres. La madre resguardara la seguridad e integridad personal de su hijo durante la convivencia, Se respectarán las horas de colegio, alimentación, deporte, juego, descanso entre otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio, Cúmplase.
La Jueza

Mariangel Ortega Quijada
La Secretaria

Yjlr.- Merlyn Prieto Velásquez