REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001198
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Garcia de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Angel José Blanco Tovar y Karelys del Valle de los Angeles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.341.559 Y 20.065.356 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta de fecha 27-06-2016, quedó establecido de la siguiente manera: El padre de la niña arriba identificada la ira a recoger al frente de la guardería Totin Yayin, en la Urbanización Villa Rosa, diagonal al Centro Cívico a las cuatro (4:00p.m.) de la tarde cada quince días (15) y la retornara los días domingo a las seis (06:00p.m.) de la tarde a la residencia de la madre. En cuanto a las VACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS, SEMANA SANTA Y CARNAVAL, éstas serán compartidas mitad y mitad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velasquez