REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001211
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Delia González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y del Adolescentes, ubicada en el sector Las Cuatro Esquinas, calle Ceiba Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Irving José Quijada Rosas y Wiliannys Yamileth Quijada Ordaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.114.120 y V-27.261.055 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres acordaron pasarle a su hijo la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00Bs) quincenales, para un total de seis mil bolívares (6.000,00Bs) mensuales, el padre comprará pañal, leche y frutas. Segundo: un bono especial de navidad y fin de año de quince mil bolívares (15.000,00Bs) y por concepto de gastos médicos y motivo de enfermedad cada padre sufragara el 50%. Régimen de Convivencia Familiar, Fines de semana intercalados, el padre buscara al niño en casa de la madre el día viernes y pernoctara en casa del padre hasta el día domingo que lo llevara a casa de la madre, los días martes y miércoles de la semana los pasara con el padre; el 24 de Diciembre el niño compartirá con su padre y el 31 de Diciembre con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Mariangel Ortega

La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez