REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000294

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE MEDIDA/REINTEGRACION FAMILIAR.

BENEFICIARIOS: BHELL MARIANGEL MONCADA GUERRA, JESUS ENRIQUE GUERRA y JOSE LEONARDO GUERRA, nacidos en fecha 13/10/2007,12/01/2011 y 23/04/2012.

Se inicia la presente con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 13/10/2007,12/01/2011 y 23/04/2012, de ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en atención a la necesidad de garantizar el Derecho a la Integridad personal, que comprende la física, psíquica y moral de los niños. En fecha 26/09/16 fue ratificada la Colocación en Entidad de los niños de autos, por este Juzgado Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El caso que en fecha 26.10.2016 se celebró Audiencia de Prolongación de Sustanciación, oportunidad en las cual, compareció la ciudadana Milagros de Dios Guerra Marcano, titular de la cedula de identidad No. V-20.902.885, asistido por el abogado Roberto Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.20, comparecieron las Expertas del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, Lcda. Anarelys Fermín y Maria Teresa Tovar, la Coordinadora de la Entidad de Atención “Doña Lilia Tovar”, y la Psicóloga adscrita Lcda. Lucía Bartola y la representación Fiscal del Ministerio Público, quienes realizaron una serie de señalamientos en pro de la posible reinserción familiar.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que en fecha 01.12.2015, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicta Medida Provisional de Abrigo a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dada las circunstancia que bordeaban el presente caso, en el cual la progenitora no cumplía con sus responsabilidades, por lo tanto a los mencionados hermanos se le estaban vulnerando sus derechos, de higiene personal, salud, educación. Sin embargo observa esta Juzgadora, de las exposiciones dadas en las distintas audiencias, con mayor interés de las rendidas por la encargada de la Entidad de Atención en las cuales han observado desde que los niños se encuentran bajo medida de protección, un constante compromiso de la madre en lo atinente a las necesidades de sus hijos, constantes visitas, y una fuerte vinculo emocional que los une, el cual es recíproco de madre a hijos y de ellos hacia su madre, asimismo el compromiso emocional en el cual se han abocado sus hermanos ayudándola en la medida de sus posibilidades económicas en las mejoras realizadas a la vivienda, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 13/10/2007,12/01/2011 y 23/04/2012, su derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia, debe proceder a REVISAR la medida de Colocación otorgada, y como consecuencia de ello, REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los mencionados niños, que se ejecutaba en la ENTIDAD DE ATENCION “DOÑA LILIA TOVAR”, y se ordena su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA en el hogar de su madre, ciudadana MILAGROS DE DIOS GUERRA MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-20.902.885. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 13/10/2007,12/01/2011 y 23/04/2012, que se ejecutaba en la ENTIDAD DE ATENCION “DOÑA LILIA TOVAR, y se ordena su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA con su madre, ciudadana MILAGROS DE DIOS GUERRA MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-20.902.885, quien tendrá en lo adelante la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de sus hijos, y asumirá el cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, de manera bimensual, debiendo ser informado a este Tribunal por el lapso de un año.

C.- Se ordena oficiar a la ENTIDAD DE ATENCION “DOÑA LILIA TOVAR, a los fines de informar lo conducente.-
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,

Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Merlyn Prieto