REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001330
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscal Octava de este Estado, Abogada Carmen Cueto Rodríguez, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HIDALGO COLLAZO y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.532.807 y V-20.257.375 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 27-01-2010, 14-10-2008 y 08-04-2007, de seis (06), ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, la cual le aportará el número al padre de los niños. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, vestidos y juguetes, así mismo el 50% de bono escolar, para útiles y uniformes; así mismo para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a los niños, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
MCOQ/MPV/Mary*.-