REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001351
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro de este Estado, Abogada Adinary del Valle Salazar Rodríguez, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOYNER STEVENSON GARCIA RAMIREZ y AYERIN LEISLIT ZAMBRANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.682.367 y V-17.168.588 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05/10/2010, de seis (06) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre aportará CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00Bs.) de forma QUINCENAL, entregados directamente a la madre mediante víveres, alimentos y/o productos de higiene, para lo cual usaran recibos en señal de aceptación (manifestándose la importancia de la inclusión de las proteínas y/o charcutería en dichas entregas). Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre asumirá el costo de los gastos destinados para la compra de ropa y juguete o regalo de la niña. Tercero: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, al comienzo del año escolar; el padre se compromete a asumir el total de la compra de útiles, y en cuanto al uniforme, ambos manifiestan aportar 50% para tal fin. Estando de acuerdo ambos, que para este año el padre asumirá la compra del uniforme colegial y de los dos pares de zapatos y la madre aportará el uniforme deportivo. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, el padre manifiesta tener a la niña incluida en su seguro medico. Y en lo relativo a gastos de medicamentos será la madre quien los asuma. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Mariangel Ortega Quijada

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez





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