REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de octubre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000611
DEMANDANTE: SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.653.682 y 17.418.628.
DEMANDADO: EVELIN CAROLINA CARREÑO CASTILLO y MILVANI JOSÉ RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.113.627 y 17.898.174, respectivamente.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 25.09.2012, de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Revisadas las actas procesales en el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se DICTÓ COLOCACION FAMILIAR en Familia sustituta de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, hija de los ciudadanos EVELIN CAROLINA CARREÑO CASTILLO y MILVANI JOSÉ RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.113.627 y 17.898.174, respectivamente, en el hogar de los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.653.682 y 17.418.628 según sentencia de Juicio de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece, la cual fue ratificada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07.11.2014.
Se realizó INFORME ANUAL DE SEGUIMIENTO, según informes emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con fecha 26.06.2015.

Aunado a ello, esta Jueza a fin de garantizarle a la niña el derecho a una vida digna, ordenó celebrar entrevista con la ciudadana SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA, ya que se desprende del expediente que se separó sentimentalmente del ciudadano ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, y como quiera que se observa del informe precedentemente indicado, como conclusiones resaltantes: …La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), se encuentra con medida de Colocación Familiar en el hogar de la señora Solmayda José Ávila Moya, quien durante todo este tiempo le ha garantizado y brindado su protección integral, sin embargo se hace necesario que el señor Ángel Gosaide Rodríguez Rivero se involucre mas en la crianza y manutención de la niña, al igual de sus dos (02) hijos Jhon Saider y Camila Valeria Rodríguez Ávila… La señora Solmayda José Ávila Moya, ha tratado de cumplir con su rol de guardadora a cabalidad, con la ayuda del grupo familiar, evidenciados en los avances obtenidos a nivel afectivo de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) hacía ellos, reconociendo a la guardadora como su figura materna. La guardadora manifiesta su interés de que la niña lleve los apellidos Rodríguez Ávila de su ex pareja y él de ella a quienes reconoce como a sus progenitores… Se recomienda la permanencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)en este hogar, dado que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas, para proporcionarle su desarrollo integral, ya que la madre no reúne las condiciones adecuadas para hacerse cargo de su hija y permanece ausente en la crianza de su hija, desconociéndose su ubicación actual…” por lo tanto, esta Juzgadora llega a la Libre Convicción Razonada que la niña mantiene una relación estable y amorosa en el hogar de la ciudadana SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA que le garantiza el amparo y abrigo necesario para crecer y desarrollarse sanamente y alcanzar un nivel de vida adecuado, es por lo que se debe MODIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y así se establece.
En aplicación del Principio del Interés Superior de la Niña, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en este caso, se ordena realizar una evaluación anual en el hogar de la ciudadana SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA a fin de garantizarle el sano desarrollo y una vida digna, por lo que se librará oficio al Equipo Multidisciplinario para que realicen el seguimiento; asimismo, se ordena librar boleta a los progenitores a fin de notificarles la presente decisión en virtud del derecho que tienen de mantener contacto con su hija.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.653.682, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de octubre de dos mil dieciséis. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

MARIANGEL CARMELI ORTEGA QUIJADA
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ