REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001509
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría Pública Auxiliar Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos Ivan Arevalo Brito Salazar y Maria Gabriela Camejo Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.655.935 y V-18.113.165 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano Ivan Arevalo Brito Salazar, plenamente identificado en autos se compromete a depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) MENSUALES, divididos en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENALES, por concpeto de Obligación de Manutención, que serán depositados en un numero de cuenta del Banco Nacional de Crédito que la madre aportará al padre. SEGUNDO: Con relación a los gastos de educación es decir matricula de inscripción, y mensualidades, las mismas serán canceladas por el padre. Igualmente los útiles escolares y los uniformes escolares, serán cancelados a razón del 50% entre ambos padres y gastos extras que se generen de los mismos el 50% de los gastos, serán asumidos por ambos padres. TERCERO: En torno a los gastos médicos, el padre se compromete a asegurar anualmente al niño, en seguro privado, en este caso en el Seguro UNIVERSITAS, siendo este gasto asumido íntegramente por él, las consultas médicas serán atendidas por los médicos del seguro contratado por el padre, en estos casos que pudieren ocasionar el niño, la madre se compromete a avisa al padre de la eventualidad, para que el niño sea atendido, y en cuento a los gastos de (medicinas , tratamientos médicos los asume la madre). CUARTO: El padre se compromete a cancelar todos los gastos por concepto de vestimenta, calzado, de los días 24, 25, 31 de diciembre de cada año y 01 de enero de cada año, así como el juguete del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los odontológicos, entre otras, previa comprobación de informe medico y de las facturas entregadas por la madre al padre. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El niño plenamente identificado permanecerá bajo lo custodia de la madre en el domicilio anteriormente señalado. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar al niño los días de semana lunes, martes y miércoles a las 04:00p.m., y retornándolo al hogar materno a las 08:00p.m. TERCERO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, el niño lo compartirá con el progenitor que le corresponda ese día festivo, en la cual establecerán de mutuo acuerdo el día y la hora que lo buscara el padre. CUARTO: En cuanto, a que el padre quiera compartir con el niño fuera del horario aquí acordado, motivado a aluna invitación especial, o alguna celebración familiar o de cumpleaños, el padre deberá informarle a la madre un día antes, para buscar al niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velasquez
MCOQ/MPV/Yurimar*.-