REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001393
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Lenin Johan Ramírez Castillo y Rozio del Valle Isturdy Zabala, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.998.185 y V-22.651.068 respectivamente, en beneficio de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre cubrirá por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre, una vez aperturada la cuenta serán depositados en la misma, así mismo el padre pagara a partir del mes de noviembre la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, proporcionara de sus cesta ticket mensualmente artículos de primera necesidad. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono navideño, estableciendo que el padre comprara los vestidos y juguetes del 31 y primero de enero y la madre los del 24 y 25, alternos cada año, igual el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña para su desarrollo integral. Tercero: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas, por un monto de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), en dos cuotas la primera por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), y la segunda por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), pagadera la primera el 30-09-2016. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Mariangel Ortega.
La Secretaria.
Merlyn Prieto Velásquez.
MO.*lca.-
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