REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001363
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Alexander Heredia, en su carácter de defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Leonardo Rafael Mendoza Rojas y Diana Margarita Meneses Albino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.682.557 y V-18.210.085 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá visitar a los niños en el hogar materno cuando su dinámica laboral se lo permita, y siempre y cuando lo informe a la madre con antelación ( previa comunicación telefónica a ala madre). Y de igual forma podrá compartir con los niños los días sábados buscándolos en horas de la mañana y retornándolos al hogar materno antes de las 6:00 p.m. aproximadamente. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras. SEGUNDO: En la época de navidad, el 24 de diciembre será compartido con la madre y 31 de diciembre con el padre de forma alterno cada año. TERCERO: Los días festivos de carnavales y semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. CUARTO: En lo que se refiere al día del niño, bautizo, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otras fiestas en lo que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con los niños en el mismo evento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Mariangel Ortega
La Secretaria,
Merlyn prieto Velásquez
RM
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