REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001359

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Hernández Gómez y Alejandrina del Valle Malaver Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.257.752 y V-26.707.651 respectivamente, en beneficio de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a darle como mínimo a la madre Cuatro Mil Bolívares (Bs 4.000), semanales aportados en compra de alimentos, víveres y productos de higiene personal para el niño, indiferentemente de lo que pueda dar ocasionalmente dependiendo de sus ganancias laborales. SEGUNDO: En el mes de diciembre, ambos padres asumirán los gastos correspondientes a la compra de ropa y juguetes, 50% cada uno de ellos, sin perjuicio de aportar mas de acuerdo a sus ingresos. TERCERO: Al inicio de cada año escolar, ambos se comprometen a asumir el gasto total de útiles y uniforme escolar del niño. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá buscar al niño, los días sábados y domingo en hora de la mañana y retornándolo al hogar materno antes de las seis de la tarde de cada día, alternamente cada fin de semana, ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que las temporadas de carnaval y semana santa será compartidos con ambos dependiendo de la dinámica laboral del padre. En vacaciones escolares el niño podrá compartir con cada uno de los padres. TERCERO: En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con el ese día, para lo cual deberán comunicarse de manera respetuosa para tal fin. CUARTO: En el mes de diciembre, el padre podrá compartir con el niño tanto el 25 de diciembre como el primero de enero y con su madre, el 24 y 31 de diciembre alternamente, (sin perjuicio de realizar un encuentro cualquier otro día del mes de diciembre) pero podrán acordar cambios entre ellos previa comunicación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza
La Secretaria

Mariangel Ortega
Merlyn Prieto Velásquez





AR