REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001357
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Francis Margot López Rodríguez y Vladimir José Malaver Marín, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.035.971 y V-20.536.264 respectivamente, en beneficio de los niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 22.11.2001, 22.11.2001, 02.11.2012 y 07.05.2015 respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá buscar a los niños los días sábados y domingos en hora de la mañana y retornándolos a el hogar materno antes de las 06:00 de la tarde de cada día. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. SEGUNDO: Las temporadas de carnaval y semana santa será compartido con ambos dependiendo de la dinámica laboral del padre. En vacaciones escolares los niños podrán compartir con cada uno de los padres. TERCERO: En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizos, proyectos escolares y otra fiesta en que los niños sean las personas principales, ambos padres acuerdan compartir ambos con ellos ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. CUARTO: En el mes de diciembre, el padre podrá compartir con los niños tanto 25 de diciembre como 01 de enero y con la madre el 24 y 31 de diciembre (sin perjuicio de realizar un encuentro cualquier otro día del mes de diciembre) pero podrán acordar cambios entre ellos previa comunicación. Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a darle como mínimo a la madre la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) semanales indiferentemente de lo que pueda dar ocasionalmente dependiendo de sus ganancias laborales. SEGUNDO: En el mes de diciembre, ambos padres asumirán los gastos correspondientes a la compra de ropa y juguetes, 50% cada uno de ellos. Sin perjuicio de aportar mas de acuerdo a sus ingresos. TERCERO: Al inicio de cada año escolar, ambos se comprometen a asumir el gasto total de útiles y uniformes de los niños. CUARTO: En cuanto alos gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega
Abg. Merlyn Prieto Velásquez





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