REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : OP02-J-2016-000805
El día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.422.409, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de este estado, MARÌA CELESTE DE CASTRO; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MAURA GRACIELA GONZÀLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-11.145.330, Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentaron el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, en compañía de la referida NIÑA y, las ciudadanos MARITZA DEL CARMEN REYES Y ROSMARYS DEL CARMEN BOADAS REYES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.393.644 y 19.233.320 respectivamente, quienes son promovidas como testigos. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Mariangel Carmeli Ortega Quijada, la Secretaria y el Alguacil. Acto seguido, esta Jueza, procedió a informarle a los presentes, que por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y siguiendo los parámetros establecidos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual obliga a dejar transcurrir tres (03) días de despacho con el propósito de garantizarle a las partes el pleno ejercicio de los derechos a la defensa, del debido proceso, así como para salvaguardar el derecho que tienen para intentar recusaciones con fundamento en alguna de las causales del Artículo 82 ejusdem; se le procede a preguntar a la solicitante a objeto de garantizarles el derecho que tiene para ejercer si así lo considera, recusación en contra de esta Jueza, quien manifestó: “No tengo ningún impedimento de que continúe conociendo de este asunto, así como también, renuncio al término de los tres (3) días para ejercer los recursos, y le pedimos que continúe con la audiencia”. Visto ello, se inicia la audiencia, y se concede la palabra a el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, quien expone: “En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, la cual realizo a los fines legales que interesan a mis hijas. Es Todo.” Seguidamente se procede a tomarle el juramento de Ley a las testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la primera de las nombradas y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAURA GRACIELA GONZÀLEZ? Contestó: Si a ella la conocí porque era mi vecina. Es Todo” SEGUNDO: Si sabe y le consta que la referida ciudadana falleció en fecha 17 de enero del año 2012? Contestó: Si es cierto que falleció ese día. Es Todo.” TERCERA: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, y a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? contestó: si, son mis vecinos, y era el esposo y la hija de la señora fallecida. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiro del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana ROSMARYS DEL CARMEN BOADAS REYES y se da inicio al interrogatorio en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAURA GRACIELA GONZÀLEZ? Contestó: Si, yo vivo en Tacarigua desde hace 12 años, y desde hace 10 años vivía al lado de su casa donde vivía con su esposo el Sr. CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ. Es Todo” SEGUNDO: Si sabe y le consta que la referida ciudadana falleció en fecha 17 de enero del año 2012? Contestó: Si me entere porque estaba en clases y me dirigia hacia mi casa, mi mama me aviso que había fallecido en casa de sus padres bioológicos. Es Todo.” TERCERA: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, y a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? Contestó: Si la niña compartió con mis sobrinitos desde pequeña. Se deja constancia que se procede a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oídas a la niña de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se observó muy bien conservada, sonriente, tu mama se llamaba Maura, no tenia hermanitos, eras hija única, estudias en el Liceo Cruz Millán García, en Tacarigua, vivo actualmente con mi padre. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza Temporal,
Abg. Mariangel Carmeli Ortega Quijada
El Compareciente y su Abogada Pública
La Secretaria, Las TESTIGOS.
Abg. Merlyn Prieto
La Adolescente;
El Alguacil.
Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ presentó solicitud para que sea declarado él y su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su conyuge, la de cujus MAURA GRACIELA GONZÀLEZ y concluida la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano de que sean Declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS él y su hija, de quien fuera su cónyuge, la de cujus MAURA GRACIELA GONZÀLEZ, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.422.409, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de este estado, MARÌA CELESTE DE CASTRO, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MAURA GRACIELA GONZÀLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-11.145.330, fallecida 11.01.2013 a el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.422.409, y a su hija la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Mariangel Carmeli Ortega Quijada
El Compareciente y su Abogada Pública
La Secretaria,
Las TESTIGOS.
Abg. Merlyn Prieto
La Adolescente;
El Alguacil.
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