REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001323
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, presentado por la Abg. Lisbeth Maria Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.502, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 234.695 actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Leixys Carolina Narváez Narváez y Edilberto José Marcano Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.114.862 y V-19.318.121 respectivamente, en beneficio de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00Bs) quincenales, para un total de veinte mil bolívares (20.000,00Bs) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos Navideños, recreativos y culturales. Régimen de Convivencia: Primero: La niña quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarla, los días que considere convenientes y fines de semana alternos, pudiendo el padre buscar a la niña el día viernes y regresarla el día domingo en horas de la tarde, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con el de paseo o a casa de los abuelos paternos. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientras este bajo su cuidado y protección. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Mariangel Ortega
La Secretaria.
Merlyn Prieto Velásquez.
Tizi
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