REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001319

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por el ciudadano Pedro Luís Linares D, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 11.301.579 actuando en este acto en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Modificación del Ejercicio de la Custodia, suscrito por los ciudadanos Roberto José Rodríguez y Sabrina del Carmen León Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.394.585 y V-14.841.198 respectivamente, en beneficio de los niños y adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Modificación del Ejercicio de la Custodia: El Padre: Yo tengo 6 años viviendo con mis 4 hijos quiero tener la custodia de ellos. La Madre: Yo estoy de acuerdo que el padre tenga la custodia de nuestros 4 hijos. En tal sentido, se acuerda la modificación del Ejercicio de la Custodia de los niños y el adolescente de autos, la cual será ejercida por su padre ciudadano Roberto José Rodríguez. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
La Secretaria
Mariangel Ortega

Merlyn Prieto Velasquez


















AR