REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001305
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos Frank Luís Barreto Salazar y Gleidys Angélica Velásquez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.111.623 y V-23.589.558 respectivamente, en beneficio de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): PRIMERO: La madre quien suscribe esta acta le otorga voluntariamente al padre de sus hijos supra identificado “EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA” SEGUNDO: La madre se compromete a tener contacto directo, con sus hijos, por lo tanto los niños deben de convivir con quien la ejerza, esto respetando el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Como prioridad absoluta. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos dos (02) días a la semana rotativos (De Lunes a Domingos), desde las 07:00 a.m., debiendo hacer el retorno a las 05:00 p.m. a la residencia de los abuelos, Los periodos de vacaciones y navidad serán compartidos de común acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Mariangel Ortega
Merlyn Prieto Velasquez
AR
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