REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000749
Solicitantes: Anderson Javier Maíz Velásquez y Rossana del Carmen Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 12.225.144 y 14.841.343 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Revisado el presente asunto, se observa que trata de una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme con los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista igualmente la subsanación realizada mediante diligencia de fecha 21-09-2016, y revisados los documentos consignados como lo son, acta de matrimonio de los solicitantes, las actas de nacimiento de los hijos en común y documento de propiedad, instrumentos que esta Juzgadora valora, evidenciándose del primero el vínculo conyugal existente entre los solicitantes, de los segundos la filiación en relación a los hermanos de autos y el derecho de propiedad; visto igualmente que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Anderson Javier Maíz Velásquez y Rossana del Carmen Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 12.225.144 y 14.841.343 respectivamente; conforme con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se tiene en cuenta lo acordado por los progenitores en su escrito, en razón de ello se HOMOLOGAN los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Por otra parte, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados, para lo que deben consignar las copias simples correspondientes; y así se establece. Cúmplase.-
La Jueza,
Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velasquez
MCOQ/MPV/Yurimar*.-
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