REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001302
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscritos por los ciudadanos: Oriana Morales Ruiz y Franklin Romero Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.887.844 y V-24.719.697 respectivamente, en beneficio de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de Mil Quinientos Bolívares quincenales (Bs. 1.500), lo que sumará un total de Tres Mil Bolívares mensuales (Bs. 3.000). SEGUNDO: Ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos. El padre aportara su Bono de Fin de Año de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) anuales para ropa, calzado y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijo de lunes a viernes, desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y cada quince (15) días compartirá el padre con su hijo los días sábado y domingo desde las 10:00 a.m. debiendo hacer el retorno a las 05:00 p.m. Los periodos de vacaciones y navidad serán de mutuo acuerdo entre ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Mariangel Ortega
Merlyn Prieto Velásquez





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