REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, catorce de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-001296
 
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del  acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Eleucar Del Valle Zapata Suniaga, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.359.532, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Fabiola del Valle Rivas Moya y Johan Antonio Villalba Navarrete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.663.803 y V-15.006.547 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar, “El padre convivirá cada quince (15) días con los niños durante el fin de semana. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Navideñas, Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres.” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase 
 
La Jueza,
 
 
                                                                                          La Secretaria
 
 
Abg. Mariangel Ortega
 
 
 
Abg. Merlyn Prieto Velásquez 
 
 
Eudys*
 
 
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