REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001267
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, con ocasión al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YAMIR JESÚS MARTÍNEZ FARIAS y JUDIBETH DEL VALLE MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.825.856 y V-16.932.553 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos, fines de semana alternos desde el sábado hasta el lunes en la mañana, quien los retirará del hogar materno y los retornará allí mismo, en caso de estar trabajando rotará el fin de semana siguiente. Segundo: En vacaciones decembrinas el 24 para el padre y 31 para la madre alternos cada año. Las vacaciones escolares serán divididas en períodos de una semana para cada padre. Carnavales y semana santa la dividirán en dos periodos para cada uno. El día del padre, el día de la madre, con quien corresponda. El cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos. Tercero: Quedando establecido que ambos, comunicarán al la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. Las decisiones que tengan que ver con los niños serán tomadas por ambos padres, así mismo durante el régimen de convivencia el padre debe ser responsable en los cuidados de los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Mariangel Ortega
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
MO/MPV/Mary*.-
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