REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2015-001488
En audiencia de fecha 26.10.2016 los ciudadanos IYOMARIS DEL CARMEN MATA ROJAS y HENDRY DANIEL RODRIGUEZ VALERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.654.062 y V-11.321.242 respectivamente, suscribieron acuerdo de obligación de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales, depositados en cuenta de la madre, en partidas quincenales por la mitad de dicho mono, los días 15 y 30 de cada mes. Se mantiene vigente lo establecido en decisión de fecha 03.08.2015, en cuanto a que ambos padres cubrirán en igual proporción lo inherente a gastos médicos, de recreación y vestido de la niña; así como lo establecido respecto de uniformes, y útiles escolares; en tal virtud, a la madre corresponderá la adquisición de uniformes y al padre los útiles escolares; mientras que vestido; calzado y juguetes correspondientes a festividades decembrinas corresponderá al padre la vestimenta y juguete de los días 24 y 25 de diciembre, mientras que a la madre corresponderá lo propio respecto de los días 31 de diciembre y 1 de enero, asi como el respectivo juguete; dicho de otro modo, la modificación de lo establecido se verificó solo respecto de la mensualidad que debe aportar el padre mediante deposito en cuenta de la madre .
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López