REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001553
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octavo Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Blanco y Rut Marina Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.151.709 y V-27.291.621 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de sus hijos. Segundo: El padre ciudadano Miguel Ángel Blanco, cede la custodia de sus hijos a la madre durante este periodo escolar, quien deberá garantizarle la estabilidad, seguridad y su calidad d vida, el cual mantendrá contacto permanente con su hijo, por cualquier vía y en periodos de vacaciones que tenga el niño,. Tercero: La ciudadana Rut Marina Rodríguez González esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, así mismo se compromete ha garantizarle su estabilidad y seguridad que el requiere, el padre podrá mantener contacto con el niño las veces que lo desee, igualmente lo llevara a su control psicológico que requiere el niño Cuarto: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos tanto en la parte efectiva como económica, garantizándoles su calidad de vida y derechos que tanto requieren, las dediciones que tengan que ver con sus hijos serán tomadas por el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Juez
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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