REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-000304
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano MOHAMED NAGIB SOUEIDAN FATTAM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 84.579.312 asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación de Acta de Nacimiento de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y de acta de matrimonio celebrado en fecha 05.03.2011 con la ciudadana CARMEN MARIA GUTIERREZ FARFAN, a los fines de que en las mismas, donde aparece su número de cédula descrita como E.- 84.152.236, sea modificado por su número actual, el cual es E 84.579.312. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem; e igualmente se requirió del mencionado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante oficio número 3906-15 de fecha 01.10.2015, que informase a quien corresponde las cédulas antes señaladas, respecto de las cuales el solicitante manifestó que le fueron asignadas, la primera en el año 2008, y la segunda en el año 2013, siendo que se recibió respuesta de dicho Organismo, según la cual el número E 84.579.312, en efecto corresponde al solicitante, y en la que se aportan otros datos del mencionado ciudadano, como lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha de ingreso al país, domicilio aportado en su oportunidad, y descripciones físicas personales, asi como lugar y fecha de emisión de la cédula que porta en la actualidad, de donde puede deducirse la veracidad de lo manifestado por el padre. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual el solicitante, ratificó la solicitud en interés y beneficio de sus hijos, y en beneficio propio, y adujo que ciertamente en principio se le había asignado el número E.- 84.152.236, pero que con posterioridad dicha numeración fue eliminada según información que le fue aportada en la antigua ONIDEX-Caracas, hoy SAIME, organismo en el que le fue informado que debía tramitar nueva documentación, lo cual efectivamente realizó, siendo que luego de múltiples gestiones ante dicha Oficina concluyeron en la asignación de la numeración cuya cédula porta en la actualidad. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y habiéndose constatado de la comunicación emanada del SAIME, que el solicitante es titular del número cuya inclusión en las actas requiere, y siendo que es menester garantizarle a los hermanos el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares, y que exista coincidencia con la de sus padres; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil formulada por el ciudadano MOHAMED NAGIB SOUEIDAN FATTAM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 84.579.312 asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y de acta de matrimonio celebrado en fecha 05.03.2011 con la ciudadana CARMEN MARIA GUTIERREZ FARFAN, en virtud de lo cual, en donde aparece como número de identificación del solicitante, el señalado como E.- 84.152.236, debe ser modificado por su número actual, el cual es E 84.579.312. Así se Establece.
TERCERO: Particípese lo conducente a las autoridades respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Joana Rodríguez López