REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001324
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos VIVIANA GUIRMARY MATA VASQUEZ Y JOSE GREGORIO VALERIO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-21.323.214 y V-18.400.664 respectivamente, en beneficio de su hija, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: La niña quedará bajo el cuidado y la responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarla, los días que considere conveniente siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con él de paseo o a casa de los abuelos paternos. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientras esté bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarla a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El Padre se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) Quincenales, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Mensuales, los cuales serán distribuidos en productos alimenticios, según la lista de necesidades que entregó la madre al padre de la niña y comprobados por medio de facturas o recibos por esa Defensoría del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
CMV/JRL/Mary*.-