REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: OP02-J-2016-001483

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Yorbelys Josefina Lucambio Salazar, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.621.303. Debidamente Asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Auxiliar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión al fallecimiento del ciudadano José Andrés Díaz López, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.807.501, le corresponde a su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Yorbelys Josefina Lucambio Salazar, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.621.303, debidamente asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Auxiliar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio del niño de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yorbelys Josefina Lucambio Salazar, antes identificada, para que en nombre y representación de su precitado hijo, acuda ante la empresa UNICASA, C.A., o cualquier otra empresa u organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Andrés Díaz López, antes identificado, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Juzgado, a dichos fines. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez





















AR