REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157
ASUNTO: OP02-J-2016-001398
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: IÑIAKY ALEJANDRO ORTIZ ROMERO y MILETHZI DEL VALLE GOMEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.568.227 y V-16.037.281 respectivamente, en beneficio de su hijo: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre cubrirá por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (BS. 8.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0421520062006616 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la madre. El padre se compromete a cubrir una semana la merienda y la otra semana la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, acuerdan que el padre cubrirá los vestidos y juguetes de los días 24 y 25 de Diciembre y la madre cubrirá los gastos de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternos cada año. Asimismo, el 50% de bono escolar para útiles e uniformes; el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño para su desarrollo integral. Tercero: El padre reconoce la deuda de gastos médicos por un monto de Siete Mil Cuatrocientos treinta y cinco Bolívares (BS. 7.435.00), el cual pagara mediante deposito bancario el día 15-09-2016, en la cuenta que declara conocer. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria

Joana Rodríguez López



Maria Fernanda*