REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001122
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana MAGLOIRE DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.012, asistida de la abogada DOMITILA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.271, actuando en su propio nombre, en nombre de su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quien ocurre ante esta autoridad, a los fines de que se les declare como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OMAR ANTONIO MARVAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.838, fallecido en fecha 10.07.2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas NATALIS DEL VALLE VELASQUEZ y JOSE RAFAEL MARCANO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.461.082 y 10.880.434 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MAGLOIRE DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.012, asistida de la abogada DOMITILA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.271, actuando en su propio nombre, en nombre de su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y en el de los jóvenes Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OMAR ANTONIO MARVAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.838, fallecido en fecha 10.07.2016, a su viuda, la ciudadana MAGLOIRE DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, y a sus hijos, los hermanos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Joana Rodríguez López