REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001513
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la custodia, Obligación de Manutención y Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana Maria Celeste de Castro, actuando en su carácter de defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos EMILIO JOSÉ ORDOSGOITTE FIGUEROA y JOSELYS CAROLINA ARZOLA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.358.725 y V-15.675.695 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, según acta de fecha 13-10-2016 los cuales quedo establecido de la siguiente manera: “La niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, residirá con su madre en la República de Chile a partir del mes de Noviembre del presente año. La madre podrá domiciliarse conjuntamente con su hija en otro país para lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que la madre le informará al padre, cual sería en caso de traslado de domicilio su nueva ubicación. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Internacional el cual queda establecido de la siguiente manera: La niña pasará temporadas con su padre y su familia paterna, en el país en el cual su padre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hija. Si el padre se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones de la niña, ella podrá pasar los días que el padre tenga a bien en el país. El padre se compromete a avisar con tiempo a la madre en cual país se va a encontrar para el momento de las vacaciones de su hija, para que la niña viaje directamente al sitio donde va a estar su padre, señalando que es el padre quien se hace responsable en los dos países de recibir directamente a su hija, asi como, de regresarla una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio materno. En vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo para establecer donde pasarán las fechas de navidad y fin de año. Convenio de Responsabilidad de Crianza: La madre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la custodia de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, la cual la ejercerá sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que les corresponden a ambos padres. La madre detentará la custodia tal y como se señala en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la república Bolivariana de Venezuela, cuando la niña se encuentre fuera del país. Convenio de Obligación de Manutención: El padre se encargará de tramitar por ante el SIMADI las remesas correspondientes de la niña, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el exterior. El padre se compromete a enviar la remesa correspondiente, siempre y cuando la madre proporcione los documentos solicitados por el ente público. La madre asumirá los gastos de pasajes y el padre los gastos de su hija mientras esté disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual se encuentre con él. La madre se encargará de cancelar todos los gastos referentes al inicio del año escolar, los cuales contemplan: útiles, uniformes, zapatos, etc, así como los demás gastos correspondientes a la obligación de manutención de la niña hasta que el padre se establezca en otro país en el cual exista libre conversión de divisas y desde ese momento cancelará el 50% de todos los gastos de su hija. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres autorizan los viajes internacionales de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, sola o acompañada de uno de sus progenitores, ya que en el transcurrir del tiempo y en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la República Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la República.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
CMV/jrl/joana*
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