REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001402
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos Jesús Bautista Zapata y Luzmaris Carolina Gil Velásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.210.131 y V-19.317.395 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El padre ejercerá la custodia de su hija. Segundo: La madre cede la custodia de su hija al padre, debido a que la niña quiere estar con él, esta teniendo conductas rebeldes hacia ella, así mismo el padre siempre le ha garantizado su estabilidad y su calida de vida, la cual mantendrá contacto con la niña. Tercero: El padre, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, así mismo indica que siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad que ella requiere, la cual quedara bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana Yamilet Zapata, en el estado Sucre mientras el se encuentre trabajando, la madre podrá mantener contacto con la niña, conforme el régimen de convivencia que será fijado. Cuarto: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ella, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calida de vida así mismo las decisiones que tenga que ver con su hija, serán tomadas por ambos padres en interés superior de su hija. Quinto: El padre alega en cuento a sus otros tres hijos que llevan por nombre Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, esperara las evaluaciones psicológicas ordenadas por el Consejo de Protección del Municipio Díaz. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.


La Secretaria.

Joana Rodríguez López.


CMV.*lca.-