REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001350
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Connivencia, presentado por la Abg. Adinary Del Valle Salazar Rodríguez , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.953 actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Julicar Tamara Jiménez Tineo y José Salvador Morales Figueroa venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.222.657 y V-15.423.810 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA; quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la adolescente vive con la madre, el padre podrá compartir con su hija los fines de semana de forma alterna, de viernes a domingo. También el padre se compromete a buscar a la adolescente de lunes a viernes a la hora de salida del colegio, almorzar con ella y retornarla al hogar materno antes de las siete de la noche (07:00pm) aproximadamente. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas de la adolescente y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueño. Segundo: Ambos padres acuerdan que las temporadas de carnaval y semana santa será compartido con ambos, dos días con cada padre. Cualquier cambio deberá ser notificado con anterioridad. En vacaciones escolares de este año en curso, la adolescente podrá viajar con el padre y compartir con el los dos meses de vacaciones. Sin embargo, para las próximas vacaciones escolares la adolescente podrá compartir con ambos padres (un mes con cada padre) o de acuerdo a lo que la adolescente prefiera y ambos padres planifiquen. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizos, proyectos escolares u otra fiesta en que la adolescente sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con la adolescente ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. El día del Padre y el día de la Madre, con quien corresponda. Cuarto: En el mes de diciembre el padre podrá compartir con la adolescente toda la semana del 31 de diciembre y la madre la semana del 24 de diciembre. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a entregar a la adolescente la cantidad de seiscientos bolívares (600Bs) diarios, sin perjuicio a aportar cada vez que sea necesario, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, el padre asumirá la compra de dos (2) juegos de ropa y la madre dos juegos mas, (en vista que es costumbre para ellos vestir ropa nueva en las fechas 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero). Ambos padres asumirán el 50% de la compra de regalo para la adolescente. Tercero: Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a aportar el 50% del costo correspondiente a la comprar de útiles escolares y uniforme. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorios y gastos de medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria.


Joana Rodriguez
Tizi