REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001346

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Gregorio Guzmán Rodríguez y Maria Eugenia Serra Indriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.550.233 y V-20.325.242 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Ambos padres acuerdan que el padre realizara depósitos de Seis Mil Bolívares (Bs 6.000) mensuales. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre asumirá la totalidad del gasto correspondiente a la compra de ropa. Sin perjuicio de aportar más de acuerdo a sus ingresos TERCERO: Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a asumir el gasto total de útiles y uniformes escolar del niño. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscar al niño un fin de semana dos veces al mes. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que las temporadas de carnaval y semana santa será compartido con ambos (tres días con cada uno). En vacaciones escolares el niño podrá compartir 15 días continuos con cada uno de los padres de forma alterna. TERCERO: En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas en el que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con el niño ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. CUARTO: En el mes de diciembre, el padre podrá compartir con el niño tanto 25 de diciembre como 01 de enero y con su madre, el 24 y 31 de diciembre, (sin perjuicio de realizar un encuentro cualquier otro día del mes de diciembre) pero podrán acordar cambios entre ellos previa comunicación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez

Joana Rodríguez











AR