REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001342

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Arelis Zacarías de Mejias, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Elianys Carolina Alfonzo Marcano y Darwin José Vicent Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.581 y V-24.597.077 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportara la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00Bs) quincenales, para un total de catorce mil bolívares (14.000,00Bs) mensuales, en cuanto a los gastos de medicina, vestidos y calzados y bono de fin de año serán compartidos en 50% entre ambos padres, así mismo cualquier otro gasto que pueda surgir. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con sus hijos los días que libre, semanalmente podrá buscar a los niños en horas de la mañana al hogar materno y los regresara en horas de la tarde o la madre se los puede llevar a su casa y regresarse con los niños a su residencia en la tarde. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Carmen Milano
La Secretaria.


Joana Rodríguez López.
Tizi